El carácter monumental y artístico de la Casa Milà (La Pedrera) ha sido reconocido con el otorgamiento, sobre todo en las últimas décadas, de las más altas distinciones mundiales en la protección del patrimonio.
Este mismo carácter evitó que, apenas terminada la construcción, derribaran el desván y la azotea, que sobrepasaban en 4.000 m3 el volumen construido permitido por la ley. Su legalización fue posible gracias a una contraprestación económica estimada en 100.000 pesetas, además de la resolución de la Comisión del Ensanche del Ayuntamiento de Barcelona, el 28 de diciembre de 1909, que acreditó que el edificio tenía carácter monumental y no debía ajustarse estrictamente a las ordenanzas municipales.
Más allá de este primer reconocimiento, la singularidad y el valor artístico de La Pedrera quedaron ampliamente acreditados cuando el edificio se incluyó en el Catálogo del patrimonio artístico de la ciudad de Barcelona en 1962, con la declaración como Monumento histórico-artístico de interés nacional por parte del Gobierno español en 1969, y la UNESCO lo inscribe como Bien cultural del patrimonio mundial en 1984, por su valor universal excepcional.
La catalogación de un bien como elemento de interés cultural le otorga un régimen especial que sirve para garantizar su conservación física, y también implica su reconocimiento como valor cultural que hay que conocer, estudiar, interpretar y difundir.
El Catálogo de patrimonio artístico de la ciudad de Barcelona de 1962, dirigido por el prestigioso arquitecto municipal Adolf Florensa, fue el primer documento que se redactó en España con el fin de atender a la conservación de los monumentos de la ciudad.
La Pedrera fue declarada, junto con 15 obras de Gaudí, Monumento histórico-artístico de interés nacional el año 1969: «La obra de Gaudí es de excepcional interés dentro de la arquitectura contemporánea. Se unifican en ella la mecánica, la construcción y la técnica para llegar a un alto grado de sinceridad. El sello peculiar que destaca en toda su obra presenta a Gaudí como un innovador de recta personalidad, el cual no impide que sus obras se apoyen en la tradición arquitectónica» (BOE no 199 20.8.1969).
Al entrar en vigor la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio histórico español, La Pedrera fue reconocida directamente como Bien de interés cultural (BIC); al hacerlo la Ley 9, de 30 de septiembre de 1993, del Patrimonio cultural catalán (DOGC núm. 1807, de 10.11.1993), fue considerada también como Bien cultural de interés nacional (BCIN), la máxima protección.
El 2 de noviembre de 1984 La Pedrera, junto con el Parque Güell y el Palau Güell, fue declarada por la UNESCO Bien cultural del patrimonio mundial por su valor universal excepcional.
Estos fueron los primeros monumentos en España en ser declarados Patrimonio Mundial, junto con la Alhambra, la mezquita de Córdoba, el monasterio del Escorial y la catedral de Burgos, y en el ámbito internacional fue el año de la inclusión de la estatua de la Libertad, la Ciudad del Vaticano, el parque de Yosemite y el templo de Baalbek en el Líbano, entre otros.
La Lista del patrimonio mundial, iniciada en 1978, consta actualmente de 1.007 bienes inscritos de 161 países, 779 de los cuales son bienes de interés cultural. España es el tercer país, después de Italia y China, con más bienes culturales registrados como Patrimonio mundial, y Cataluña es la comunidad autónoma que tiene más inscripciones de patrimonio cultural de España, con un total de 44 bienes declarados.
Los criterios por los que La Pedrera fue incluida en la lista del Patrimonio mundial están recogidos en la Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural (UNESCO, 1972) y en las Directrices prácticas sobre la aplicación de la convención para la protección del patrimonio mundial, y son:
- Criterio (i): Estas principales obras de Antoni Gaudí i Cornet (1852- 1926) son obras maestras del genio creativo humano.
- Criterio (ii): Son extremadamente raras y singulares.
- Criterio (iv): Son ejemplos de las obras del gran período de la cultura catalana de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX.
El 17 de junio de 2005 la UNESCO aprobó ampliar la lista de obras de Antoni Gaudí con la fachada de la Natividad y la cripta de la Sagrada Familia, la Casa Vicens, la Casa Batlló y la cripta de la Colonia Güell, de manera que fueron siete los bienes inscritos como conjunto, y se formularon de nuevo los criterios de inscripción.
La declaración de un bien como Patrimonio mundial es un privilegio y un prestigio, y conlleva la obligación de velar por preservarlo y asegurar su transmisión a las generaciones futuras. La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, aprobada por la Conferencia General de noviembre de 1972, es considerada la convención más exitosa de la UNESCO y el texto normativo internacional más importante para la protección del patrimonio cultural y natural. Esta convención también es relevante porque tiene un carácter global, entendiendo que el patrimonio no es exclusivo de un país o nación, sino que tiene un valor fundamental para el conjunto de la humanidad.